Definiciones y notas metodológicas sobre accidentabilidad
Accidente de trabajo
Es un acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio de la persona trabajadora y el lugar de trabajo o viceversa (in itinere).
Enfermedad profesional
Se consideran enfermedades profesionales aquellas que son producidas por causa del lugar o del tipo de trabajo. Existe un Listado de Enfermedades Profesionales aprobado por normativa en el cual se identifica el agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades.
Reingreso
A los fines del registro de accidentabilidad laboral y de enfermedades profesionales, se considera reingreso a un accidente laboral o enfermedad profesional previamente notificados que, habiendo cesado la incapacidad laboral temporaria, reingresa al sistema a partir de una reagravación de su cuadro.
Incapacidad Laboral Temporaria (ILT)
Es aquella situación en la que las personas trabajadoras, por causa de enfermedad o de accidente laboral, se encuentran imposibilitados temporariamente para realizar su trabajo habitual, precisando durante ese período de algún tipo de asistencia sanitaria. La ILT cesa por alguna de las siguientes causas: alta médica, declaración de Incapacidad Laboral Permanente (ILP), transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante, abandono de tratamiento o por la muerte de la persona trabajadora damnificada.
Secuela incapacitante
Es el daño producido por un accidente de trabajo o enfermedad profesional y ocasiona a la persona trabajadora una disminución en la capacidad de trabajo que durará toda su vida. Esta incapacidad puede ser:
- Incapacidad Laboral Permanente Parcial
Existe Incapacidad Laboral Permanente Parcial cuando el daño sufrido por la persona trabajadora le ocasione una disminución permanente de su capacidad laborativa, pero ésta es menor al 66%. Cuando existe una merma en la integridad física y en la capacidad de trabajar, la prestación se diferencia de acuerdo al porcentaje de esa disminución. - Incapacidad Laboral Permanente Total
Existe Incapacidad Laboral Permanente Total cuando el daño sufrido por la persona trabajadora le ocasione una disminución permanente de su capacidad laborativa, y ésta es igual o superior al 66%.
Gran Invalidez
Existe Gran Invalidez cuando la persona trabajadora en situación de Incapacidad Laboral Permanente Total necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de la vida.
Persona trabajadora damnificada o lesionada
Es toda persona trabajadora con cobertura que sufrió un accidente de trabajo o enfermedad profesional por el hecho o en ocasión del trabajo, incluyendo los accidentes de trabajo in itinere.
Días con baja laboral
Se considera días con baja laboral a las jornadas no trabajadas por la persona damnificada dentro del período de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT).
Casos notificados
Es la cantidad de accidentes de trabajo, in itinere, enfermedades profesionales y reingresos, que han sido notificados por las ART o empresas/organismos autoasegurados en el período comprendido.
Las personas cubiertas se obtienen de la cantidad de personas trabajadoras declaradas por la parte empleadora en la declaración jurada presentada mensualmente.
La sigla AT y EP hace referencia a accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales y excluye accidentes in itinere y reingresos.
En algunos de los gráficos presentados, la suma exacta de los porcentajes que se muestran no corresponde exactamente a 100% de acuerdo con los valores presentados. El motivo corresponde al proceso de redondeo de las cifras que incluyen una mayor cantidad de decimales. Las representaciones proporcionales con un solo decimal resultan más útiles para la presentación de datos.
Índices de incidencia
Un índice de incidencia es una medida resumen obtenida a partir de un cociente que resulta de dividir un número de acontecimientos sucedidos durante un periodo de tiempo, por la población expuesta durante ese periodo. Estos índices son utilizados, entre otros propósitos, para realizar comparaciones entre poblaciones de distinto tamaño.
Los índices que se presentan a continuación son los recomendados por la XIII Conferencia Internacional de Estadígrafos del Trabajo.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) recomienda que el cálculo de los índices sólo considere los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con baja laboral.
Índice de incidencia global
Se computa como la cantidad de casos notificados (por accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, accidentes in itinere y reingresos) con al menos un día de baja laboral o secuela incapacitante sin días de baja laboral cada mil personas trabajadoras cubiertas. El índice se calcula para el período de un año y se corresponde con un espacio geográfico determinado (país o jurisdicción):
IIG=
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Casos notificados con baja laboral y casos con secuelas incapacitantes con o sin baja laboral
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x 1000
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Personas trabajadoras cubiertas
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Índice de Incidencia AT y EP
Se computa como la cantidad de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (AT y EP) con al menos un día de baja laboral o secuela incapacitante sin días de baja laboral cada mil personas trabajadoras cubiertas. El índice se calcula para el período de un año y se corresponde con un espacio geográfico determinado (país o jurisdicción):
I I AT y EP=
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Casos AT y EP con baja laboral y casos con secuelas incapacitantes con o sin baja laboral
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x 1000
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Personas trabajadoras cubiertas
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Índice de incidencia de casos mortales global
Se calcula como la cantidad de casos mortales por accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, accidentes in itinere o reagravaciones, cada millón de personas cubiertas. El índice se calcula para el período de un año y se corresponde con un espacio geográfico determinado (país o jurisdicción):
I I M G=
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Casos mortales
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X 1.000.000 |
Personas trabajadoras cubiertas
|
Índice de incidencia de casos mortales AT y EP
Se calcula como la cantidad de casos mortales por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, cada millón de personas cubiertas. El índice se calcula para el período de un año y se corresponde con un espacio geográfico determinado (país o jurisdicción):
I I M AT y EP=
|
Casos mortales de AT y EP
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x 1.000.000
|
Personas trabajadoras cubiertas
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Índice de letalidad global
Se calcula como la cantidad de casos mortales por accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, accidentes in itinere o reingresos, cada cien mil casos notificados. El índice se calcula para el período de un año y se corresponde con un espacio geográfico determinado (país o jurisdicción):
I L G=
|
Casos mortales
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x 100.000
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Casos notificados
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Índice de letalidad AT y EP
Se calcula como la cantidad de casos mortales por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, cada cien mil casos AT y EP. El índice se calcula para el período de un año y se corresponde con un espacio geográfico determinado (país o jurisdicción):
I L AT y EP=
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Casos mortales de AT y EP
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x 100.000
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Casos notificados AT y EP
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Índice de gravedad
Los índices de gravedad calculados son dos, no excluyentes, pero sí complementarios:
Índice de pérdida
El índice de pérdida refleja la cantidad de jornadas no trabajadas en el año, por cada mil personas cubiertas:
I P=
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Jornadas no trabajadas
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x 1000
|
Personas trabajadoras cubiertas
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Duración media de las bajas
La duración media de las bajas indica el promedio de jornadas no trabajadas por cada persona damnificada, incluyendo solamente aquellas con baja laboral:
D M B=
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Jornadas no trabajadas
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Casos con días de baja laboral
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