Notas metodológicas


  • Unidades productivas: comprende a una persona, empresa u organización que produce bienes o servicios en el sector privado o público y que reúnen a uno o más trabajadores cubiertos por el sistema de riesgos del trabajo.
  • Casas particulares: comprende las actividades que se realizan en hogares a través de la contratación a título personal de trabajadores de casas particulares, siendo el mismo hogar el consumidor de los servicios y/o bienes que produce. Incluye solo trabajadores de casas particulares de empleadores que realizaron un pago en concepto de Ley de Riesgos del Trabajo en el mes de referencia.
COBERTURA Y FINANCIACIÓN

La masa salarial no incluye a los trabajadores de casas particulares dado que no se cuenta con información sobre el monto de los salarios.

La cuota pactada en pesos y la cuota recaudada en pesos no incluyen a los empleadores autoasegurados.

La cuota pactada como porcentaje de la masa salarial no incluye a los empleadores autoasegurados ni a los trabajadores de casas particulares.

La cuota pactada en pesos por trabajador no incluye a los empleadores autoasegurados.

Los datos e indicadores se presentan en la provincia en la que el empleador declara al trabajador.

La cantidad total de empleadores no es el resultado de la suma directa del total de empleadores de las 24 provincias, dado que un empleador (CUIT) puede tener establecimientos en más de una jurisdicción. Para conocer la cantidad de empleadores asegurados del Total del país, consulte la serie histórica de cobertura y financiación. https://www.srt.gob.ar/estadisticas/cf_serie_historica

La distribución de los empleadores y de los trabajadores del total del país según el tamaño de la nómina del empleador no es el resultado de la suma directa de la cantidad de empleadores y trabajadores de las 24 provincias, dado que un empleador puede tener establecimientos de distinto tamaño en las diferentes provincias. Para conocer la distribución de los empleadores asegurados y/o de los trabajadores cubiertos del Total del país según el tamaño de la nómina del empleador, consulte la serie histórica de cobertura y financiación.

Hasta el mes de diciembre de 2019, en los contratos de afiliación del Sistema de Riesgos del Trabajo coexistían las Revisiones 2 y 3 de esta Clasificación. Por este motivo, y hasta el período mencionado, los datos estadísticos correspondientes a la actividad económica del empleador, se encuentran compatibilizados y disponibles a nivel de uno, tres y seis dígitos de la CIIU, Revisión 2.

A partir de enero de 2020, se adoptó, en forma obligatoria para todos los contratos, la Revisión 4 de la CIIU, con el objeto de lograr comparabilidad internacional y acceder a clasificadores actualizados que, al contemplar la evolución y los cambios en la organización y en la estructura de las actividades económicas, ofrezcan categorías de actividades más detalladas, brinden mayor coherencia y menor ambigüedad. De modo que, desde el periodo enunciado, la información se presenta según la Revisión 4 de la CIIU.