UN SISTEMA CON IDENTIDAD PROPIA

Desde el punto de vista institucional, la inexistencia de un desarrollo específico y autosuficiente para el tratamiento de los riesgos del trabajo fue el principal causante de la descomposición del régimen anterior. Las ineficiencias para prevenir los riesgos y las iniquidades para reparar el daño alentaron el desarrollo de procedimientos litigiosos. La apertura para eludir el esquema tarifado y formular el reclamo por la vía civil, y la indeterminación del concepto de enfermedad profesional permitieron exacerbar la litigiosidad hasta niveles insospechados. Si bien esta reacción permitió ejercer un derecho legítimo, desafortunadamente no redundó en proveer la protección y reparación que los trabajadores necesitaban y la certidumbre que los empleadores demandaban.

La reparación ofrecida por la vía del Código Civil, por su propia naturaleza y en tanto contempla un ámbito diferente, se plasma exclusivamente a través de una reparación monetaria que puede o no resultar superior a la que surge de aplicar un esquema tarifado. Sin embargo, tiene implicancias adicionales que juegan en detrimento de su calidad y alcance. Primero, deja en cabeza del damnificado la gestión para obtener las prestaciones o satisfacción de necesidades emergentes del daño tales como la rehabilitación y la recalificación profesional. Segundo, el trabajador asume las consecuencias de someterse al procedimiento judicial, con plazos no acordes con sus necesidades y debiendo asumir las obligaciones de cargas procesales. Tercero, no contempla garantías de respaldo patrimonial en caso de insolvencia del empleador. Cuarto, es más restrictiva desde el punto de vista de las contingencias cubiertas, excluyendo por ejemplo los accidentes de trayecto desde y hacia el trabajo y el daño en caso de culpa del trabajador.

El espíritu de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT) es crear un marco regulatorio específico y autosuficiente pero integrado al sistema de seguridad social.

Conceptualmente, la seguridad social es el conjunto de medidas adoptadas por el Estado para proteger a los ciudadanos contra aquellos riesgos de comprensión individual como la vejez, la incapacidad física, el desempleo o la salud, los cuales no dejarán de presentarse por más óptima que sea la situación del conjunto de la sociedad en que vivan. Los sistemas creados para dar cobertura a estos riesgos incorporan principios fundamentales inherentes a la seguridad social. En el caso de la LRT estos principios se conjugan para articular un sistema autosuficiente que goza así de todos los atributos de la seguridad social pero preservando su identidad específica. Ellos son:

Solidaridad: en el caso de las prestaciones en especie, la solidaridad se manifiesta con total intensidad, ya que el individuo que se incapacita recibe las prestaciones en función de sus necesidades, sin importar el valor de las mismas ni el aporte que él, individualmente, hizo al sistema. Las prestaciones dinerarias, por su parte, se determinan en base al nivel del salario del trabajador pero con topes, con lo cual se redistribuyen ingresos hacia los trabajadores de más bajos ingresos. Complementariamente, la creación de fondos para atender las prestaciones en caso de insolvencia del responsable se financia con el aporte solidario de todos los empleadores.

Integralidad: se materializa por medio de un conjunto de prestaciones que responden a las necesidades del trabajador según el daño ocasionado, complementándose las prestaciones dinerarias con las prestaciones en especie (atención médica, farmacéutica, ortopedia, servicios funerarios, rehabilitación y recalificación profesional).

Universalidad: se establece la obligatoriedad de la cobertura para toda la población expuesta al riesgo, instrumentándose este principio con un criterio de gradualidad.

Inmediatez: la LRT contempla un conjunto de instrumentos orientados a facilitar la automaticidad en el otorgamiento de las prestaciones. Si se plantean controversias están dadas las condiciones para su rápida solución.

Armonización: se coordina la normativa y los mecanismos operativos de la LRT con los otros subsistemas de la seguridad social, tales como los sistemas previsional, de obras sociales y de asignaciones familiares. Así es como un trabajador que sufre un daño que genere el derecho a una prestación en forma de renta, automáticamente tiene garantizada la cobertura de todas las prestaciones de la seguridad social por el resto de su vida.

Todas las contingencias emergentes de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales son resarcibles dentro de la órbita del nuevo sistema creado por la LRT y en función de las precisiones dictadas por la tabla de evaluación de incapacidades y el listado de enfermedades profesionales. En el caso en que el reclamo se de en la hipótesis en que el daño es causado intencionalmente por el empleador, el trabajador tiene abierto el acceso al resarcimiento por la vía del Código Civil. Esta arquitectura jurídica respeta y da contenido a los intereses individuales y colectivos amparados en la Constitución Nacional.