La puesta en marcha del nuevo sistema permitió poner al descubierto situaciones que constituyen verdaderos desafíos a resolver. Uno de ellos es el alto índice de siniestralidad de determinadas actividades, entre ellas el agro, la construcción y la minería. Las dos primeras resaltan por su relevancia en la actividad económica del país y por la cantidad de trabajadores involucrados. La minería, mientras tanto, si bien no registra una importancia equivalente, está atravesando un proceso de crecimiento acelerado que la lleva a los primeros planos en materia de inversión.
Se da con estas actividades una situación paradójica. A pesar de ser las de más alta siniestralidad y estar expuestas a un conjunto de factores naturales adversos en materia de riesgos, han sido objeto de un retraso en materia de normas de prevención. En efecto, pese a haberse previsto el dictado de reglamentos específicos por rama de actividad, la Ley de Higiene y Seguridad del año 1972 fue reglamentada por el Decreto 351 del año 1979 pero teniendo en miras, básicamente, a la actividad industrial. En el caso de la construcción, en cambio, la reglamentación provino de la autoridad de aplicación, pero sin lograr el consenso de los actores sociales.
Paralelamente, estas tres actividades tienen en común varios de los factores de mayor incidencia negativa en la gestión eficiente de la prevención: dispersión geográfica de los establecimientos, alta rotación del personal, bajo nivel sociocultural de los trabajadores e, incluso, de los empleadores, variedad y estacionalidad de las tareas y, por ende, de los riesgos.
Ante esta situación heredada hacia el comienzo de la vigencia de la LRT, fue necesario, como primer paso para asegurar la vigencia efectiva de las normativas, el dictado de una reglamentación que no sólo fuera específica y adecuada, sino que además contara con un amplio consenso entre los actores sociales (empleadores y trabajadores) y los responsables de la asistencia técnica y el control (el Estado y las aseguradoras).
A tales efectos se constituyó un ámbito de discusión y análisis con representantes de los cuatro actores nombrados y en cada uno de los sectores. Luego de lograr el consenso y una vez sancionada la norma, se avanzó en el trazado de una estrategia de puesta en marcha, difusión y control.
Este compromiso asumido permitió el dictado del Decreto 911/96 para la construcción y su posterior reglamentación por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. A partir del mes de abril de 1997 se viene realizando en la Capital Federal y otras ciudades del interior un operativo permanente de prevención y fiscalización en obras. Estas acciones son coordinadas por una Comisión de Seguimiento constituida por la Cámara Argentina de la Construcción, la Unión Obrera de la Construcción, las aseguradoras y la SRT.
En el caso del agro, la discusión permitió el dictado del Decreto 617/97. Luego se avanzó en la elaboración de los lineamientos de planes de mejoramiento para el sector, de una propuesta de adecuación de la maquinaria agrícola y de una campaña de prevención. En esta mesa permanente se encuentran representadas la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores, la Sociedad Rural Argentina, Confederaciones Rurales Argentinas, la Federación Agraria Argentina, CONINAGRO, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, las aseguradoras y la SRT.
Por último, en el caso de la minería, se ha iniciado el trabajo con las representaciones de trabajadores y empleadores, contando como antecedentes la Ley de Higiene y Seguridad y su decreto reglamentario, el Convenio Nº 176 de la Organización Internacional del Trabajo y el convenio de Trabajo suscripto entre la Asociación Obrera Minera Argentina y Minera de la Alumbrera Limited el cual contiene un importante avance normativo en la materia.
Puede concluirse que, a un año de la puesta en marcha de la ley, se ha logrado la actualización y adecuación de una porción importante del espectro normativo en materia de prevención. Este proceso ha sido posible gracias a la participación de todos los actores involucrados. De todas formas, el objetivo último de reducir la siniestralidad será efectivo y exitoso si todas las partes perseveran en el esfuerzo conjunto en torno al cumplimiento efectivo de los compromisos asumidos.