I
A comienzos de 1991 fue presentada una demanda por accidente laboral, reclamándose una incapacidad del 60%. La empresa demandada fue notificada el 25 de junio de 1991, señalándose como fecha límite para la contestación, el 29 de julio de ese año. La sentencia fue dictada en marzo de 1995, y apelada por la empresa demandada. Finalmente, cuando todo estuvo resuelto para que el trabajador víctima del infortunio accediera al cobro de la suma fijada por el juez, la empresa había presentado la quiebra. En conclusión: al cabo de un proceso litigioso que se prolongó durante casi seis años, el trabajador se vio imposibilitado de acceder a reparación monetaria alguna.
Charcas Leaño, G. C/ Bertoncini Construcciones S.A. s/ accidente.
II
Debido a un accidente laboral, un trabajador sufrió la amputación de uno de sus brazos. Los médicos que lo atendieron determinaron que debía colocársele una prótesis de origen alemán, ya que las de fabricación nacional no cumplían con las especificaciones adecuadas. El trabajador estuvo de acuerdo con la necesidad del implante, pero la compañía aseguradora de la empresa se opuso a la provisión de esta prótesis -de un precio superior al de las nacionales- por lo que se entabló una acción judicial. Un año después, el trabajador obtuvo una sentencia favorable, disponiendo el Tribunal la provisión de la prótesis de origen alemán. Pero debido al tiempo transcurrido, el trabajador ya se había acostumbrado física y psicológicamente a la falta de su brazo derecho, por lo que se negó a utilizar la prótesis proporcionada por la compañía aseguradora.