Según un estudio de IDEA, el costo promedio de una demanda por accidente de trabajo o enfermedad profesional alcanzaba a casi $210.000. Citando una investigación de Arthur Andersen, en dicho estudio se desagrega la composición del costo toal en función de los distintos rubros. Así se llega a una distribución en la cual apenas poco más de la mitad del costo total es destinado a financiar el resarcimiento del trabajador. Más especificamente:
Muchas veces se ha sostenido que uno de los principales factores que aportaron a la crisis del régimen anterior es la onerosidad de los procesos judiciales. Así es como, en varios dispositivos legales (incluida la Ley 24.028) se han previsto cláusulas dirigidas a reducir los costos originados por los honorarios de los profesionales intervinientes. Sin embargo, ésta ha sido una política con eficacia muy relativa frente a la profundidad de la crisis.
Los juicios son costosos y lentos, en la Argentina y en el resto de los países. Se trata de un rasgo intrínseco a la jerarquía del proceso judicial. La resolución de una divergencia. a tra és de la actuación de la justicia, exige movilizar una gran cantidad de recursos técnicos y el cumplimiento de una serie de formalidades y plazos.
Un enfoque más apropiado para aproximarse a la médula de los problemas del régimen anterior sugería concentrar la atención en la masificación del procedimiento judicial. Según el estudio de IDEA, en la Argentina se generaban más de 50 mil demandas anuales motivadas por siniestros laborales. Esto implica, para tomar una demanda por año o, visto desde otra perspectiva, uno de cada siete siniestros laborales exigía, para su resolución, la intervención del Poder Judicial.
Las malas reglas de juego llevaron a que una instancia concebida para los casos complejos y excepcionales, se utilizara en forma masiva para casos generales. De esta manera, se forzó una situación en la cual la Justicia asumía funciones que no se condicen con la jerarquía de sus procedimientos.
Las consecuencias indeseadas fueron varias. Se computa, por un lado, la gran cantidad de recursos que destinaba la sociedad para administrar los procesos judiciales masificados. Esto no redundaba en beneficios para el trabajador, sino que, por el contrario, generalmente tenía repercusiones muy negativas. La falta de oportunidad en la reparación era una fuente de desprotección. Más aun, en algunos casos, el uso abusivo de los procedimientos judiciales era utilizado como mecanismo dilatorio por parte del responsable de otorgar la prestación al trabajador (el empleador o la compañía de seguros).