FONDO DE GARANTIA Y FONDO DE RESERVA

El Art. 33 de la LRT crea el Fondo de Garantía para atender con sus recursos las prestaciones que deben recibir los trabajadores en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, judicialmente declarada. Este fondo es administrado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y se nutre de los recursos previstos en la ley, tales como las multas por incumplimiento de la normativa, contribuciones de los empleadores autoasegurados, los recuperos de empleadores insolventes, las propias rentas generadas por el Fondo y las cuotas omitidas. También puede contar con legados y donaciones, los cuales, junto a los excedentes que pudieran obtenerse serán asignados a apoyar las investigaciones, actividades de capacitación y divulgación que contribuyan a mejorar la salud y seguridad de los trabajadores, y el fortalecimiento de los entes de control. Al 30 de junio de 1997 el Fondo de Garantía había acumulado la suma de casi dos millones de pesos.

El Art. 34 de la LRT crea el Fondo de Reserva para atender con sus recursos las prestaciones en caso de liquidación de una aseguradora. Este Fondo es administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación y se forma con recursos previstos en la ley y con un aporte a cargo de las aseguradoras. Al 30 de junio de 1997 el Fondo de Reserva había acumulado más de tres millones de pesos.