El establecimiento de listas de enfermedades profesionales expresa la voluntad de determinar el reconocimiento de aquellas que cumplen con determinadas condiciones, sobre la base de investigaciones científicas, epidemiológicas y clínicas. Con esto se garantiza el otorgamiento automático de las prestaciones para aquellas enfermedades que aparecen en la lista, al reconocerse la calidad de profesional a un caso de enfermedad, lo que lleva a una disminución de los litigios y a un manejo médico-administrativo de los casos. Por otro lado, esta precisa clasificación constituye un marco de seguridad jurídica para los responsables de las prestaciones.
Conforme a la tradición europea, a las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y a las listas de otros países de América Latina (Chile, Colombia, etc.), el listado se estructuró en torno a los agentes de riesgo, ya que es su existencia en los sitios de trabajo lo que genera el riesgo de contraer una enfermedad profesional.
En relación a cada uno de los agentes de la lista se precisaron las patologías que producen, considerándose las distintas formas que puede adoptar según la intensidad y la naturaleza de la exposición. El otro componente de la lista es la enumeración de las ocupaciones en las que puede producirse la exposición al agente.
Se tomó como base la lista de agentes propuesta por la OIT, modificada en 1991 y publicada en 1994 dentro del Repertorio de recomendaciones prácticas sobre el registro y la notificación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (MERNAD/1994/2-OIT). Esta fue enriquecida con el aporte de médicos locales, tanto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, como de las organizaciones empresariales y sindicales y de expertos de organismos internacionales, especialmente la Organización Panamericana de la Salud.
Como características sobresalientes del Listado de Enfermedades profesionales, pueden mencionarse: