Definiciones
y fuentes
Las cuotas del mes se calculan sobre la base de los datos de trabajadores, empleadores y masa salarial correspondientes al mes anterior. Por lo tanto, en los cuadros publicados se identifican como pertenecientes al mismo mes los datos de cuotas pactadas y cuotas cobradas con los datos de trabajadores, empleadores y masa salarial del mes anterior.
Los datos incluidos en cada Boletín Mensual contienen información
disponible hasta el día 25 del mes de reporte. Dado que con posterioridad
a esta fecha de corte pueden producirse rectificaciones en las declaraciones
juradas que presentan los empleadores y otras modificaciones, los datos que
se publican en este Boletín Mensual no incluyen la información obtenida después
de la fecha de corte.
El contenido de esta publicación es elaborado por el Departamento
de Estudios y Estadísticas, Subgerencia Técnica, de la SRT. El procesamiento
se realiza con información proveniente de la base de datos de la SRT, y de
acuerdo a la remisión de datos por parte de las aseguradoras, empleadores
autoasegurados, y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Los criterios en las definiciones aquí presentadas
están unificados con los de otras publicaciones emitidas por esta Superintendencia.
Trabajadores asegurados: son todos aquellos trabajadores incluidos por los empleadores afiliados, en
las declaraciones juradas que presentan mensualmente a la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP) cuando se encuentran dentro del Sistema Único
de la Seguridad Social (SUSS), o en las declaraciones entregadas a la aseguradora
responsable o directamente a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT),
para los casos que se encuentran fuera del SUSS.
Masa salarial declarada: son los salarios declarados, en pesos, por los empleadores afiliados en concepto
de remuneración bruta (antes de descuentos) correspondiente a los trabajadores
asegurados.
Cuota pactada: es el monto o premio, en pesos, que el empleador afiliado acuerda pagar a la
aseguradora para financiar las prestaciones previstas en la LRT. Este monto
se devenga mensualmente y se compone de dos partes: 1) se obtiene al aplicar
una cápita fija en pesos por cada trabajador asegurado; 2) se obtiene al imputar
una alícuota porcentual sobre la masa salarial declarada.
Cuota recaudada: es el monto en pesos que el sistema recauda por pagos efectuados en el período
considerado por los empleadores afiliados, para hacer frente al devengamiento
de las cuotas pactadas. Las cuotas recaudadas se computan de forma mensual
y pueden, mes a mes, no ser iguales a los pagos que efectivamente corresponden
al período, debido a que algunos empleadores abonan sus compromisos con retraso.
En
el sitio web de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (http://www.srt.gov.ar)
pueden consultarse boletines estadísticos mensuales por sector y por provincia.
Si el usuario necesitara boletines estadísticos por sector o por provincia
para meses anteriores, puede solicitarlo por correo electrónico mediante la
dirección de correo electrónico: srt@srt.gov.ar
que, además, puede ser utilizada para el envío de toda consulta referida a
la información estadística publicada por la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo.