SRT - II Semana Argentina de la Salud y Seguridad en el Trabajo

Clausura de la Semana 2005

Conmemoración del Día Mundial sobre la Salud y Seguridad en el Trabajo

Alfredo H. Conte-Grand

Buenos Aires, jueves 28 de abril de 2005

Tengo el gusto de dirigirme a este calificado auditorio para dar por concluida la segunda semana de la salud y seguridad en el trabajo, cuyo objetivo es analizar desde la perspectiva técnica una de las mayores preocupaciones actuales del Gobierno Nacional en materia de relaciones laborales y seguridad social, a la vez que se conmemora hoy el Día Mundial de la Salud y Seguridad en el Trabajo.

Como existe cierta expectativa general sobre qué hará el Gobierno Nacional con el régimen de riesgos del trabajo, enfocaré mi intervención en ese tema, que también puede interesar a nuestros amigos visitantes.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, asumió el compromiso de analizar con espíritu crítico el marco normativo de las relaciones laborales y la seguridad social en nuestro país, y entre las primeras conclusiones, se determinó que había que poner en un lugar prioritario en la agenda una reforma al actual régimen de prevención, seguro y reparación en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Corte Suprema. La Ley Nº 24.557 en contradicción con la Constitución Nacional.
Corte Suprema. La Ley Nº 24.557 en contradicción con la Constitución Nacional.

Es así que le fue encomendado a un equipo técnico multidisciplinario de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, que se abocara al señalamiento de los aspectos normativos y operativos del régimen mencionado que merecerían una adecuación, lo que ya fue señalado en el discurso de apertura de estas jornadas.

En el curso de ese proceso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó en un espacio de 50 días, los ya famosos casos "Castillo”, "Aquino” y "Milone” lo que confirmó nuestras conclusiones sobre las debilidades del marco normativo sobre riesgos del trabajo.

El Poder Judicial hizo lo que era previsible con un régimen alejado de la juridicidad y la equidad, y desvió el objetivo prioritario de la Ley Nº 24.557, consistente en un estado -sólo aparente- de seguridad jurídica exclusivamente basado en la previsibilidad económica de un régimen cerrado.

Conclusión. Alfredo Conte-Grand en representación del Ministro de Trabajo, Carlos Tomada, avanzó en el análisis crítico de la nueva ley de riesgos del trabajo.
Conclusión. Alfredo Conte-Grand en representación del Ministro de Trabajo, Carlos Tomada, avanzó en el análisis crítico de la nueva ley de riesgos del trabajo.

A la vez que desnudó las severas contradicciones de la norma señalada con la Constitución Nacional, también mostró algunas de las falencias del sistema mismo, marcándole una previsible inoperatividad, lo que aceleró los tiempos del proyecto de reforma que habíamos iniciado.

Varias decisiones debieron tomarse:

  • En primer lugar, se resolvió analizar integralmente tanto la Ley de Riesgos del Trabajo como la vieja Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo, evitando la alternativa que aún hoy reclaman ciertos sectores, de hacer sólo un “parche” para que nada cambie en materia de prevención (como puede leerse entre líneas en los periódicos de estos días).
  • En segundo lugar, se consideró imprescindible que la reforma contara con un adecuado proceso de diálogo preliminar, como herramienta para construir los lineamientos de una propuesta que, partiendo de una clara definición a favor de restaurar el principio protectorio en materia de salud y seguridad ocupacional, no se desentendiera de las necesidades de los actores involucrados.
    En ese proceso de diálogo, desde el Ministerio fueron convocadas las Centrales Obreras, los empleadores y las aseguradoras. También fueron consultados importantes exponentes del sector académico.

Este proceso se llevó a cabo con el convencimiento de que el diálogo con los actores, si bien resulta una mecánica más trabajosa para la administración y más lenta ante la ansiedad y la expectativa general, permite luego disfrutar de soluciones duraderas, fruto de verdaderas conquistas democráticas.

El proyecto que salga en definitiva del PODER EJECUTIVO NACIONAL, no será el producto de decisiones tomadas en la soledad de un escritorio de la administración pública, ni del sano convencimiento de quienes tienen prestigio académico.

El proyecto, será el fruto de un trabajoso proceso de diálogo, del cual no saldrá una norma ni mejor ni peor que la que puedan elaborar otros. Será la mejor norma posible y la más sostenible en el contexto actual de nuestra República Argentina, en la que si bien se nota un ritmo sostenido de crecimiento de la economía y del empleo formal, también se observa la marginación socio-económica de una parte importante de nuestra población, lo que no puede ser desoído.

Esta síntesis, pone de manifiesto que se ha seguido un criterio general moderado, esto es, alejado de algunos extremos en los que ha incurrido en algunas oportunidades la legislación, particularmente en la década de los ´90 y en los dos primeros años de la actual. El pensamiento único de los 90 no puede ser reemplazado por el pensamiento único que se desentienda de la realidad argentina.

Si bien no puedo adelantarles el contenido de ese proyecto, porque sería imprudente, puedo si dar tranquilidad a los presentes en esta reunión, afirmando que se considera prioritario volver a poner al trabajador como sujeto y objeto de la acción estatal protectoria, privilegiando su salud y seguridad.

Esto implica que una norma que regule la materia debe basarse en un paradigma distinto al económico, pues cuando está en juego la salud y la vida de los trabajadores no puede ser otro el objetivo que priorizar la prevención.

La salud es un bien final para la satisfacción del propio individuo pero también es un bien de capital, ya que colabora para producir otros bienes.

La salud de las personas y en especial la de aquellas que trabajan determina la productividad actual y futura y estimula el crecimiento económico; pero los objetivos del progreso económico están justificados sólo si se centran en los seres humanos y su bienestar social. Para asegurar un desarrollo posible y sustentable es esencial que los trabajadores disfruten de buenos niveles de salud.

Es por ello que entendemos que después de los derechos humanos básicos, la siguiente ambición de las personas es vivir una vida digna y la esencia de la dignidad es el trabajo, pero no cualquier trabajo, sino uno que sea decente.

Hacer que el trabajo sea sano y seguro, y dar una lucha definitiva contra la trágica cadena de enfermedades, mutilaciones y muertes acaecidas en el mismo lugar donde un trabajador procura encontrar el sustento para sí y para su familia, es ante todo un imperativo ético y también aporta en forma definitiva a que el trabajo sea digno.

En síntesis, el proyecto que se elevará a la consideración del Congreso Nacional será el fruto de un intento de compatibilización de los intereses en pugna y de un cuidadoso estudio técnico, que tiene por horizonte que la norma regule, desde una perspectiva superadora, todos los aspectos de la prevención, salud y seguridad laboral con equidad, razonabilidad teórica, sustentabilidad fáctica, equilibrio y perdurabilidad, todo ello bajo los designios del principio de justicia social.

Finalmente quiero agradecer a la AISS por habernos confiado la posibilidad de organizar el Seminario que estamos concluyendo así como a la Presidencia de la Comisión Técnica del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la AISS por haber designado a un hombre de nuestra equipo como vicepresidente de la misma.

Como manifestara en la sesión inaugural nuestro compromiso es eliminar los accidentes y enfermedades y a partir de allí se definen las estrategias nacionales y de nuestra actuación en los organismos internacionales

Es mi sincero deseo que estos ámbitos de investigación, debate y participación se multipliquen, porque sólo con una sólida base técnica y política podremos construir un futuro como el que todos los trabajadores merecen.

 

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